El nuevo documento, RD 27/2021 modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Este texto es de enero, pero dada la importancia, antes de la publicación ha sido necesario un estudio previo.
El texto incorpora las modificaciones introducidas en 2018 en las Directivas comunitarias que regulan ambos flujos de residuos en los reales decretos correspondientes, en particular la obligación de hacer uso de instrumentos económicos para aplicar el principio de jerarquía en la gestión de estos residuos.
MODIFICACIONES RESPECTO AL ANTERIOR RD
Los cambios más relevantes respecto de los residuos electrónicos que introduce este nuevo RD 27/2021 de residuos electrónicos, son:
+ Reestructuración del anexo XIV con el objeto de añadir objetivos de valorización que deben cumplir directamente los productores de AEE.
+ Pasados los 5 años de vigencia del RD, establecer una mesa de trabajo para establecer nuevos objetivos.
+ La no inclusión del coste de tratamiento del aparato en la factura, aunque garantizando la transparencia por los canales habilitados.
+ Modificación del artículo 29 , referente a residuo de origen profesional, debido a su dificultad para cumplir los objetivos de valorización.
+ Modificación del artículo 38, especificando de un modo más detallado las responsabilidades que asumen los productores.
+ Debido a la apertura del ámbito de aplicación del real decreto, ha sido necesario modificar la lista de códigos LER-RAEE, incluida en la tabla 1 del anexo VIII.
+ Revisión, a la baja, de las garantías financieras de los productores.
+ Reforzar el control del cumplimiento por parte de los importadores de las obligaciones de registro en el Registro Integrado Industrial.
+ Nuevos códigos LER-RAEE de la fracción 6, para dar cabida a los aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos. (200136-62/160214-62/160213*-61*) y en la fracción 4, para termos (200123*-41* y 160211*-41*)egún su origen.
+ Los termos eléctricos con aislante de poliuretano deben gestionarse en plantas de tratamiento con autorización G2, es decir, en plantas autorizadas para el tratamiento de residuos de aparatos eléctricos de intercambio de temperatura con gases CFC, HCFC, HC, NH3.
+ El RAEE deberá estar almacenado bajo cubierta, tanto peligroso como no peligroso
+ Los gestores disponen de un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de este RD RD 27/2021 de residuos electrónicos para comunicar al organismo competente la incorporación en la autorización de estos nuevos códigos LER-RAEE.
El procedimiento es una simple comunicación antes del 21 de julio de 2021, si pasada esa fecha no se ha hecho la comunicación, se tendra que solicitar la modificación de la autorización.
Así queda el nuevo RD 27/2021 de residuos electrónicos y os dejamos unas pinceladas mas importantes al respecto del mismo.
Esperamos haberos ayudado a comprenderlo y a conocer su existencia.
Hasta pronto raeecicladores!!!!